PLAZOS SMAC – SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS PARA DEMANDAR POR DESPIDO.

El SMAC, o Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación es el órgano administrativo por el cual deben pasar todas las reclamaciones por despido antes de poder acceder a la vía jurisdiccional, es decir, al juez de lo social.

Se trata de un trámite previo obligatorio, cuya celebración o, al menos, intento, deberá justificarse ante el juez de lo social como requisito previo y para que nos admita la demanda que vayamos a presentar.

Se trata de un órgano administrativo cuya función es mediar entre las partes para que estas puedan llegar a un acuerdo y así evitar la vía judicial.

Este órgano, para las reclamaciones en la comunidad de Madrid, se encuentra en la calle Princesa, 5. Y si nos encontramos en otra comunidad deberemos buscar la dirección del correspondiente órgano administrativo de mediación y arbitraje previo a la vía judicial.

Según el artículo 63 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social (LRJS), “Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo”.

Es por ello que debemos pasar por este órgano antes de poder acceder a la jurisdicción propiamente dicha.

¿Cómo se cumple este trámite o paso previo?

Escenario normal (Sin Covid-19):

Este paso se cumplimenta presentando la papeleta de conciliación ante el SMAC ( u homólogo), el cual nos dará una cita para el intento de conciliación y lo comunicará a la otra parte, y , acudiendo a la celebración del intento de conciliación en la sede del SMAC.

Escenario excepcional Covid-19

En el momento en que nos encontramos, y debido a las medidas de seguridad que se deben tomar por el Covid-19, el SMAC no está proporcionando la cita de manera automática, si no que, una vez rellenada y presentada la papeleta de conciliación, si tenemos posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte, debemos solicitar específicamente, en la misma página web del SMAC una cita, que se nos dará y deberemos ser nosotros quienes informemos o citemos a la otra parte, porque tampoco están dando traslado de la cita.

Para poder entrar al SMAC deberemos asistir ambas partes y saber que tenemos intención de llegar a un acuerdo, de lo contrario se nos denegará el paso.

En este caso, y si no hemos llegado a un acuerdo o no hemos podido pasar, habrá que solicitar al SMAC (vía pagina web) el justificante del intento de conciliación, con el cual podremos acudir a la vía judicial directamente.

Artículo 65 LRJS:

“La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (…)”

¿En qué momento debo presentar la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación se debe presentar lo antes posible, porque los plazos en la jurisdicción social son cortos y es peligroso dejarlo para otro día. Mi consejo es que se presente en cuanto se conoce el despido.

¿De qué manera se interrumpe el plazo para presentar la demanda de despido a través del trámite previo ante el SMAC?

En plazo para presentar demanda por despido es de 20 días hábiles.

Según el art. 103 LRJS: “El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional”.

Es decir, desde que se nos comunica el despido, o, si no se nos comunica, desde que tenemos conocimiento del mismo, se abre un plazo de 20 días para poder interponer la demanda de despido ante la jurisdicción social.

Este plazo se va a ver interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación, por el período de tiempo entre su presentación y su celebración, siempre que no supere los 15 días. Si supera los 15 días, aunque no se haya celebrado aún la conciliación, el plazo de 120 días se reanudará y deberemos seguir contando.

Es decir, que, si hemos presentado la solicitud de la papeleta y a nos dan cita a los 10 días de su presentación, durante estos 10 días no corren los plazos, es decir, no se tienen en cuenta para saber si la posterior demanda de despido ante el juez de lo social está presentada en plazo o fuera de él. Pero si nos citan 16 días después de su solicitud, el día 16 ya sí cuenta (y los consecutivos, en caso de un plazo mayor).

Deberemos tener esto muy presente y computar bien los días del plazo para presentar esta u otra reclamación ante la jurisdicción social, porque si se nos pasa el plazo legal establecido ya no podremos accionar.

Art 59.3 TRET: “El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”

Sin embargo, por ejemplo, con las reclamaciones de cantidad no sucede de la misma manera, pues el plazo es de prescripción, no de caducidad.

Esto significa que en lugar de reanudarse y seguir contándose desde el último día contado antes de su interrupción, se anula lo ya contado y se reinicia el plazo entero de 1 año para presentar la demanda ante la jurisdicción social.

Para saber si un plazo es de caducidad o de prescripción debemos acudir a la Ley, y, más concretamente, en el caso de reclamaciones ante la jurisdicción social, debemos acudir a los artículos 59 y 60 de la Ley Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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